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Convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales, festivas y sociales en el concejo de Nava durante el año 2026.
Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo y financiación de actividades y programas de interés general, entendidas como tales, actividades culturales, formativas, lúdicas, festivas y de carácter social y solidario, así como la incluyendo las publicaciones y edición de material físico o virtual de contenido socio-cultural.
El objetivo es apoyar a entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de programas de interés general, incluyendo publicaciones y ediciones de material. Las ayudas se gestionan en régimen de concurrencia competitiva y se pagan de forma única tras la resolución de la concesión, siempre que se justifique el cumplimiento de los requisitos.
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas que no desarrollen actividad económica, es decir, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Para optar a la subvención, deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Nava, organizar sus actividades en el concejo o destinarlas a su población, y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no deben tener deuda pendiente con la Hacienda Municipal.
La cuantía de la subvención es variable y depende de las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado y la baremación realizada por la comisión de valoración. El importe máximo que puede concederse en ningún caso es de 3.000 euros, ni puede superar el coste real de la actividad subvencionada ni el importe solicitado. No se permite que la suma de esta subvención con otras procedentes de cualquier administración supere el coste de la actividad.
Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, de forma presencial o telemáticamente, junto con la documentación requerida. Si la solicitud no reúne los requisitos, se dará un plazo de diez días hábiles para subsanar. Tras la concesión, los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación justificativa del gasto antes del 20 de diciembre del año de publicación de la convocatoria. También deben comunicar cualquier eventualidad durante el desarrollo de la actividad y admitir la inspección del Ayuntamiento.
Dificultad media La dificultad es media debido a la necesidad de cumplir requisitos administrativos, justificar gastos con documentación original o cuenta justificativa, la posibilidad de revocación por incumplimiento
Descargar el texto de la convocatoria (PDF)
Bases reguladoras
Requisitos
- Ser asociación o entidad sin ánimo de lucro.
- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Nava.
- Organizar las actividades en el concejo de Nava y/o destinarlas a la población del concejo de Nava.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cómo solicitarla
- Presentar la solicitud en el modelo normalizado dirigido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Nava.
- La presentación puede ser presencial o por cualquiera de los medios que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El organismo da este enlace como lugar de publicación; a veces es la portada del boletín y no el documento.
Otros documentos
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